OFICIAL
La reforma laboral ya rige en Argentina: estos son los cambios clave
El gobierno nacional promulgó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, impulsada por el presidente Javier Milei, que introduce una serie de cambios en el régimen laboral argentino. La norma fue oficializada a través del Decreto 137/2026 y comenzó a regir desde el 6 de marzo.
La reforma modifica distintos aspectos de las relaciones laborales, entre ellos vacaciones, horas extras, indemnizaciones, aportes sindicales, período de prueba y derecho a huelga, generando un fuerte debate entre oficialismo y oposición.
Mientras que desde el Gobierno sostienen que se trata de una “modernización necesaria” para fomentar el empleo y la competitividad, sectores opositores y sindicales advierten que varias medidas implican retrocesos en derechos laborales.
Banco de horas y cambios en vacaciones
Uno de los cambios incorporados es la posibilidad de implementar el banco de horas, un sistema que permite compensar las horas extras con tiempo libre mediante un acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
Además, aunque el período tradicional de vacaciones sigue comprendido entre octubre y abril, ahora ambas partes pueden acordar tomarlas en cualquier momento del año.
También se habilita dividir las vacaciones en distintos tramos, siempre que cada período tenga al menos siete días corridos.
Nuevas reglas para despidos e indemnizaciones
La reforma establece que la indemnización por despido se calculará únicamente sobre el sueldo mensual habitual, dejando fuera del cálculo el aguinaldo, las vacaciones y otros conceptos no mensuales.
La norma también determina que esa indemnización será la única compensación económica por el despido, sin posibilidad de otros reclamos por el mismo concepto.
Además, las deudas laborales se actualizarán mediante inflación (IPC) más un 3% anual, reemplazando tasas que anteriormente podían ser más elevadas.
Sentencias judiciales en cuotas
Otro cambio relevante es que las empresas podrán pagar sentencias judiciales laborales en cuotas.
Las compañías grandes podrán hacerlo en hasta seis pagos mensuales, mientras que las PyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.
Cambios en aportes sindicales
La ley también introduce modificaciones en el sistema de aportes sindicales y patronales.
Las contribuciones patronales a cámaras empresarias no podrán superar el 0,5% y serán voluntarias a partir de 2028.
En el caso de los sindicatos, el tope de aportes será del 2%, mientras que la contribución a obras sociales se mantiene en 6%.
Además, se elimina la retención automática de la cuota sindical por parte del empleador, que ahora requerirá la autorización expresa del trabajador.
Fondos de cese laboral
La reforma habilita que los convenios colectivos puedan establecer fondos de cese laboral, financiados mediante aportes mensuales del empleador.
Este sistema funcionará como un mecanismo de capitalización individual, que el trabajador podrá cobrar al finalizar la relación laboral.
Su aplicación será opcional y deberá ser acordada en paritarias, sin reducir derechos previamente adquiridos.
Período de prueba más largo
Otro punto central de la reforma es la ampliación del período de prueba a seis meses para la mayoría de los trabajadores.
En empresas con hasta cinco empleados, ese período podrá extenderse hasta ocho meses.
Durante ese tiempo, el empleador podrá finalizar el vínculo laboral sin pagar indemnización, siempre que el trabajador haya sido registrado y se hayan realizado los aportes correspondientes.
Restricciones al derecho de huelga
La ley también redefine el derecho de huelga al ampliar la lista de servicios esenciales y trascendentales, que deberán garantizar una prestación mínima durante medidas de fuerza.
Los servicios esenciales deberán mantener al menos 75% de actividad, mientras que los servicios trascendentales deberán asegurar 50% de funcionamiento.
Entre los servicios esenciales se incluyen salud, educación, agua potable, energía, gas, transporte de caudales y cuidados de menores.
En tanto, entre los servicios trascendentales figuran transporte de pasajeros, industria de medicamentos, insumos hospitalarios, radio y televisión, producción siderúrgica, aluminio, cemento y actividades vinculadas a la alimentación.